< Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba

Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la Artículo 12 Colombia


Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba
Artículo 12.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes contratantes, mediante notificación escrita por vía diplomática, caso en el cual la denuncia surtirá efectos seis meses después de la notificación respectiva.

Dado en la ciudad de La Habana, a los cuatro días del mes de mayo en mil

novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares en idioma español teniendo

ambos textos igual validez.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República de Cuba,

Firma ilegible.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del

Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente es fiel copia tomada del original del "Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de

julio de mil novecientos noventa y seis (1996)

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D.C.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los

efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Nohemí Sanín de Rubio.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994.

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1994, el "Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente del honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo

241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Díez.

      



Colombia Art. 12 Apruébase el Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994.
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Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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