Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente Artículo 2 Colombia
Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente
Artículo 2.
A los efectos del presente Convenio por bienes culturales se entiende los bienes que, por razones religiosas o profanas, revisten importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, y que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en el anexo al presente Convenio.
RESTITUCION DE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS.
Colombia Art. 2 Se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, firmado en Roma el 24 de junio de 1995
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