< Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alem Artículo 3 Colombia


Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera
Artículo 3. BASES DE LA COOPERACIÓN FINANCIERA

(1) Para la Cooperación Financiera como instrumento de la cooperación al desarrollo se aplicarán los principios, procedimientos y obligaciones acordados a continuación, que constituyen la base para el acuerdo de medidas de desarrollo entre las Partes Contratantes y de los acuerdos de ejecución regidos por el derecho privado que los especifican.

(2) Antes de acordar medidas de desarrollo, las Partes Contratantes mantendrán un diálogo asociativo sobre las bases y cuestiones actuales de los financiamientos reembolsables y no reembolsables. En interés de la eficiencia y para la coordinación entre los Gobiernos, en el caso de financiamientos reembolsables e1 Departamento Nacional de Planeación de la República de Colombia realizará, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, o quien haga sus veces, la identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento. Cuando se trate de financiamientos no reembolsables, la coordinación en la identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento estará en cabeza de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, o quien haga sus veces. Las Partes Contratantes acordarán los objetivos, las prioridades de las medidas de desarrollo y las entidades ejecutoras colombianas de la Cooperación Financiera en las negociaciones intergubernamentales (cuyos resultados se plasmarán en las Actas Finales) u otros arreglos intergubernamentales.



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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?



hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer



se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?



No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? contacto@montenegrogalindo.com



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