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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alem Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera
Artículo 5. ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE DESARROLLO

(1)Las Partes Contratantes podrán firmar, sobre la base del presente Convenio y como fruto de las negociaciones intergubernamentales en el sentido del Artículo 3, párrafo 2, acuerdos de medidas regidos por el derecho internacional, complementarios, sobre una o varias medidas de desarrollo. Éstos fijan especialmente los objetivos, los usos previstos y las prestaciones, así como, dado el caso, las entidades ejecutoras colombianas y el destinatario o prestatario del financiamiento.

(2)La obligación del Gobierno de la República Federal de Alemania de cumplir las prestaciones nace bajo la condición de que el Gobierno de la República Federal de Alemania haya considerado que la medida de desarrollo resulta digna de apoyo. Quedará sin efecto si el Gobierno de la República de Colombia no realiza sus prestaciones según el Artículo 7o el Artículo 8 del presente Convenio, o no cumple con sus obligaciones según lo estipulado en estos artículos.

(3)Las Partes Contratantes adoptarán los acuerdos necesarios a efectos de la realización de las medidas de desarrollo, confiarán en su caso la ejecución a las entidades ejecutoras idóneas y las autorizarán para adoptar acuerdos de ejecución concretos.

(4)El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución de medidas de desarrollo concretas dentro del marco de la Cooperación Financiera al KfW la DEG o a la entidad que haga sus veces.

(5)Cuando se haya considerado que una medida de desarrollo resulta digna de apoyo según lo estipulado en el párrafo 2, el organismo ejecutor alemán firmará los acuerdos de ejecución con la entidad ejecutora colombiana, el prestatario o el destinatario y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia (o quien haga sus veces) cuando sea procedente.

(6)En el caso de los créditos de desarrollo, la solvencia del prestatario será una condición añadida a lo establecido en el párrafo 5 para la conclusión del acuerdo de ejecución.

(7)En los acuerdos de ejecución se acordarán disposiciones vinculantes, especialmente con respecto a:

1. Los objetivos perseguidos con la medida de desarrollo y su financiamiento;

2. El tiempo de ejecución, la estructura organizativa y técnica de la medida de desarrollo y su financiamiento;

3. Las prestaciones de las entidades participantes;

4. El procedimiento de adjudicación de encargos (obras, bienes y servicios) en el caso de financiamientos;

5. Las consecuencias del incumplimiento de obligaciones contractuales.



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