< Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Ale Artículo V Colombia


Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica
Artículo V.

(1) El Gobierno de la República de Colombia cuidará de la protección de la persona y de los bienes de los expertos enviados y del personal administrativo enviado, así como de sus familiares que convivan con ellos. Esto implica especialmente que:

a) Si un experto, instructor o especialista alemán ocasiona daño a un tercero en el cumplimiento de una tarea confiada a él en los términos del presente Convenio, responderá en su lugar el Gobierno de la República de Colombia, de acuerdo con el Título XXXIV del Código Civil Colombiano, en la redacción válida en la fecha en la cual el Convenio entre en vigor. En este caso, no se reclamará, por lo tanto, contra el experto, el instructor o el especialista alemán.

La obligación de restitución del experto, instructor o especialista alemán frente al Gobierno de la República de Colombia, cualquiera que sea el fundamento jurídico en que se base, no existe más que en cada caso de dolo o de imprudencia temeraria;

b) Eximirá a las personas mencionadas en la frase primera de todo arresto o detención relacionados con actos u omisiones, incluidos sus palabras y escritos, en conexión con el cumplimiento de una tarea a ellos confiada conforme al presente convenio;

c) Concederá en todo momento a las personas mencionadas en la frase primera la libre entrada y salida del país;

d) Extenderá a las personas mencionadas en la frase primera un documento de identidad en el que te hará referencia a la protección especial y al respaldo que les concede el Gobierno de la República de Colombia.

(2) El Gobierno de la República de Colombia

a) No percibirá impuestos ni otros gravámenes públicos sobre las remuneraciones que los expertos enviados y el personal administrativo enviado reciban de fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania por servicios prestados en el marco del presente Convenio; la misma norma se aplicará a las remuneraciones que se paguen a empresas encargadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania de realizar medidas de fomento en el marco del presente convenio;

b) Permitirá a las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1o. la importación y venta, exenta de impuestos, derechos y finanzas, de un automóvil, así como la importación y venta exenta de derechos y fianzas, de los objetos destinados a su uso personal;

c) Concederá a las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1o. los visados, permisos de trabajo y residencia necesarios, libres de derechos y fianzas.

Colombia Art. V Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?



Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias



El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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