< Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Ale Artículo V Colombia


Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica
Artículo V.

(1) El Gobierno de la República de Colombia cuidará de la protección de la persona y de los bienes de los expertos enviados y del personal administrativo enviado, así como de sus familiares que convivan con ellos. Esto implica especialmente que:

a) Si un experto, instructor o especialista alemán ocasiona daño a un tercero en el cumplimiento de una tarea confiada a él en los términos del presente Convenio, responderá en su lugar el Gobierno de la República de Colombia, de acuerdo con el Título XXXIV del Código Civil Colombiano, en la redacción válida en la fecha en la cual el Convenio entre en vigor. En este caso, no se reclamará, por lo tanto, contra el experto, el instructor o el especialista alemán.

La obligación de restitución del experto, instructor o especialista alemán frente al Gobierno de la República de Colombia, cualquiera que sea el fundamento jurídico en que se base, no existe más que en cada caso de dolo o de imprudencia temeraria;

b) Eximirá a las personas mencionadas en la frase primera de todo arresto o detención relacionados con actos u omisiones, incluidos sus palabras y escritos, en conexión con el cumplimiento de una tarea a ellos confiada conforme al presente convenio;

c) Concederá en todo momento a las personas mencionadas en la frase primera la libre entrada y salida del país;

d) Extenderá a las personas mencionadas en la frase primera un documento de identidad en el que te hará referencia a la protección especial y al respaldo que les concede el Gobierno de la República de Colombia.

(2) El Gobierno de la República de Colombia

a) No percibirá impuestos ni otros gravámenes públicos sobre las remuneraciones que los expertos enviados y el personal administrativo enviado reciban de fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania por servicios prestados en el marco del presente Convenio; la misma norma se aplicará a las remuneraciones que se paguen a empresas encargadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania de realizar medidas de fomento en el marco del presente convenio;

b) Permitirá a las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1o. la importación y venta, exenta de impuestos, derechos y finanzas, de un automóvil, así como la importación y venta exenta de derechos y fianzas, de los objetos destinados a su uso personal;

c) Concederá a las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1o. los visados, permisos de trabajo y residencia necesarios, libres de derechos y fianzas.

Colombia Art. V Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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