Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Ale Artículo VII Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica
Artículo VII.
(1) El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que ambos Gobiernos se notifiquen que se han cumplido los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.(2) El presente convenio se concluye por un período de cinco años y su vigencia se prorrogará tácitamente de año en año, a no ser que sea denunciado por escrito por una de las partes contratantes tres meses antes de expirar el período de vigencia correspondiente.
(3) Expirado el presente convenio, sus disposiciones seguirán aplicándose a los proyectos de cooperación técnica que ya estén en curso o se hayan acordado con anterioridad a la expiración.
(4) El convenio sobre cooperación técnica del 2 de marzo de 1965 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia y el Acuerdo de modificación del mismo concertado mediante canje de Notas del 27 de abril/1o. de agosto de 1973 quedarán derogados al entrar en vigor el presente convenio.
Hecho en Santa Fe de Bogotá, D, C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Por el Gobierno de la República de Colombia,
CAMILO REYES RODRÍGUEZ,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania,
GEERT-HINRICH AHRENS,
Embajador.»
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., abril 13 de 1999
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
Colombia Art. VII Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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