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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Ale Artículo III Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica
Artículo III.

Aportes del Gobierno de la República de Colombia:

a) Pondrá a disposición, a sus expensas, en Colombia, los terrenos y edificios necesarios para la realización de los proyectos, incluido su equipo, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no suministre este último a sus propias expensas;

b) Eximirá al material suministrado para el proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania de derechos de importación y exportación y demás gravámenes, tasas o contribuciones a favor de entidades públicas por motivo de ingreso del material a territorio colombiano; además, sufragará todos los gastos necesarios para la obtención de las correspondientes licencias de importación, cuidará de que el material pase por la aduana sin demora, y asumirá los derechos de bodegaje que se causen;

c) Asumirá los gastos de operación y mantenimiento de los proyectos, a no ser que los acuerdos de proyecto dispongan otra cosa;

d) Pondrá a disposición, a sus expensas, los expertos y auxiliares colombianos necesarios; en los acuerdos de proyecto se fijarán los cronogramas correspondientes;

e) Cuidará de que los expertos colombianos prosigan lo antes posible la labor comenzada por los expertos y el personal administrativo enviados; en la medida en que los expertos colombianos reciban en el marco del presente convenio una capacitación o un perfeccionamiento en la República de Colombia, en la República Federal de Alemania o en otros países, designará oportunamente, de conformidad con la Embajada de la República Federal de Alemania en Santa Fe de Bogotá, o con los expertos por ella nombrados, un número suficiente de candidatos destinados a recibir esa capacitación o perfeccio-namiento; sólo designará candidatos que se hayan comprometido ante él a seguir ejerciendo, una vez terminada la capacitación o perfeccionamiento, su actividad en el proyecto en cuestión durante el doble del tiempo que dure la capacitación, siempre y cuando la remuneración del trabajo respectivo sea adecuada;

f) Reconocerá conforme a su nivel técnico los exámenes aprobados por los nacionales colombianos formados y perfeccionados en el marco del presente convenio y ofrecerá a estas personas posibilidades de empleo y de ascenso o carrera acordes con su formación;

g) Concederá a los expertos enviados, al personal administrativo enviado y a los empleados locales todo tipo de apoyo en el cumplimiento de las tareas a ellos confiadas, y pondrá a su disposición toda la documentación necesaria que guarde relación con el proyecto respectivo;

h) Cuidará de que se hagan efectivos los aportes necesarios para la realización de los proyectos, en la medida en que no sean asumidos por el Gobierno de República Federal de Alemania conforme a los acuerdos de proyecto;

i) Comunicará al Gobierno de la República Federal de Alemania las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos respectivos en la República de Colombia.

Colombia Art. III Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?


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