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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Ale Artículo III Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica
Artículo III.

Aportes del Gobierno de la República de Colombia:

a) Pondrá a disposición, a sus expensas, en Colombia, los terrenos y edificios necesarios para la realización de los proyectos, incluido su equipo, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no suministre este último a sus propias expensas;

b) Eximirá al material suministrado para el proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania de derechos de importación y exportación y demás gravámenes, tasas o contribuciones a favor de entidades públicas por motivo de ingreso del material a territorio colombiano; además, sufragará todos los gastos necesarios para la obtención de las correspondientes licencias de importación, cuidará de que el material pase por la aduana sin demora, y asumirá los derechos de bodegaje que se causen;

c) Asumirá los gastos de operación y mantenimiento de los proyectos, a no ser que los acuerdos de proyecto dispongan otra cosa;

d) Pondrá a disposición, a sus expensas, los expertos y auxiliares colombianos necesarios; en los acuerdos de proyecto se fijarán los cronogramas correspondientes;

e) Cuidará de que los expertos colombianos prosigan lo antes posible la labor comenzada por los expertos y el personal administrativo enviados; en la medida en que los expertos colombianos reciban en el marco del presente convenio una capacitación o un perfeccionamiento en la República de Colombia, en la República Federal de Alemania o en otros países, designará oportunamente, de conformidad con la Embajada de la República Federal de Alemania en Santa Fe de Bogotá, o con los expertos por ella nombrados, un número suficiente de candidatos destinados a recibir esa capacitación o perfeccio-namiento; sólo designará candidatos que se hayan comprometido ante él a seguir ejerciendo, una vez terminada la capacitación o perfeccionamiento, su actividad en el proyecto en cuestión durante el doble del tiempo que dure la capacitación, siempre y cuando la remuneración del trabajo respectivo sea adecuada;

f) Reconocerá conforme a su nivel técnico los exámenes aprobados por los nacionales colombianos formados y perfeccionados en el marco del presente convenio y ofrecerá a estas personas posibilidades de empleo y de ascenso o carrera acordes con su formación;

g) Concederá a los expertos enviados, al personal administrativo enviado y a los empleados locales todo tipo de apoyo en el cumplimiento de las tareas a ellos confiadas, y pondrá a su disposición toda la documentación necesaria que guarde relación con el proyecto respectivo;

h) Cuidará de que se hagan efectivos los aportes necesarios para la realización de los proyectos, en la medida en que no sean asumidos por el Gobierno de República Federal de Alemania conforme a los acuerdos de proyecto;

i) Comunicará al Gobierno de la República Federal de Alemania las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos respectivos en la República de Colombia.

Colombia Art. III Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?


buen dia como estan para realizar una consulta al momento me encuentro realizando turnos 12 horas por cumplir puesto de un compañero el cual presento una incapacidad medica se laboran los siguientes turnos dos dias se laboran de 6 am a 18hrs y dos dias se laboran de 18hrs a 6 am mi pregunta es la siguiente de acuerdo a nuestro supervisor nos informa que los recargos y horas extras laboradas en el turno de la noche se liquidan de la siguiente manera 6 a 9 pm se hacen 3 horas extras diurnas y 9 pm a 10 pm una hora extra nocturna de ahi en adelante las 8 horas restantes se liquidan como recargo nocturno, el nos reporta que las empresas que se laboran turnos rotativos la ley los ampara de decidir en que horas se liquidan los recargos sea finalizando jornada o empezando jornada para la empresa es mas beneficioso pagar estas horas adicionales en el horario de 6 pm a 10 pm, mas no pagarlas al final de jornada como tengo entendido que si un trabajador entra a laborar a las 06 pm empieza su jornada y cuando cumple sus 8 horas legales de ahi en adelante se considera horas extras como se labora en horas nocturnas se debe liquidar como hora extra nocturna con recargo ese es el conocimiento que tengo al respecto.

yo quisiera que porfavor me den una orientacion en este tema para saber si la forma que liquida la empresa mis horas extras es la correcta o si en realidad hay alguna norma o algun decreto en el codigo sustantivo de trabajo que en realida ampare a las empresas a decidir en que horarios se liquidan estos o en realidad estan equivocados muchas gracias seria de gran ayuda alguna orientacion al respecto

si me pueden enviar el decreto o norma por medio de este chat o via correo electronico [email protected]

muchas gracias


Quisiera realizar la siguiente consulta:

Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.

¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.

Quedo atenta a su respuesta.


Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.


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