Se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones (Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre) Colombia
Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre
- Artículo 1o. Creación
- Artículo 2o. Renovación y reposición
- Artículo 3o. Administración
- Artículo 4o. Composición
- Artículo 5o. Cuenta
- Artículo 6o. Beneficiarios
- Artículo 7o. Tradición
- Artículo 8o. Retiros
- Artículo 9o. Préstamos
- Artículo 10. Tasa de remuneración
- Artículo 11. Compra del vehículo a reponer
- Artículo 12. Tarifas
- Artículo 13. Autoridades municipales y distritales
- Artículo 14. Control
- Artículo 15. Aporte al fondo
- Artículo 16. Recolección de los aportes
- Artículo 17. Consignación
- Artículo 18. Sanciones
- Artículo 19. Control
- Artículo 20. Revisor fiscal
- Artículo 21. Desintegración física
- Artículo 22. Con relación a los vehículos de transporte público...
- Artículo 23. Fondos de reposición de las empresas
- Artículo 24. Multas
- Artículo 25. Vigencia y derogatorias
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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