Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre promoción y protección recíproca de inversiones suscrito en Lima el 26 de abril de 1994 (Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre ) Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre promoción y protección recíproca de inversiones
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Promoción y protección a las inversiones
- Artículo 3o. Tratamiento a la inversión
- Artículo 4o. Trato nacional y cláusula de la nación mas favorecida
- Artículo 5o. Excepciones
- Artículo 6o. Repatriación de los capitales y de las ganancias de inversiones
- Artículo 7o. Expropiaciones y medidas equivalentes
- Artículo 8o. Compensaciones por pérdidas
- Artículo 9o. Subrogación
- Artículo 10. Aplicación del convenio
- Artículo 11. Trato mas favorable
- Artículo 12. Arreglo de controversias entre una parte contratante y un nacional o empresa de la otra parte contratante
- Artículo 13. Arreglo de controversias entre las partes contratantes
- Artículo 14. Interrupción de reclamaciones diplomáticas o consulares
- Artículo 15. Entrada en vigor, duración y terminación del convenio
Otras regulaciones
Se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico Se honra la memoria de la Poeta María Mercedes Carranza Se rinde homenaje al eximio general y mártir de la Patria Rafael Uribe Uribe La nación se asocia a la Conmemoración del Centenario del municipio de QuimbayaMejores juristas
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
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