< Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006

Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Artículo 40 Colombia


Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006
Artículo 40. ENMIENDAS

1. El Consejo podrá, por votación especial de conformidad con el artículo 12, recomendar a los miembros enmiendas al presente Convenio.

2. El Consejo fijará el plazo dentro del cual los miembros deberán notificar al depositario su aceptación de las enmiendas.

3. Toda enmienda entrará en vigor 90 días después de que el depositario haya recibido las notificaciones de aceptación de un número de miembros que constituyan al menos dos tercios de los miembros productores y que reúnan al menos el 75% de los votos de los miembros productores, así como de un número de miembros que constituyan al menos dos tercios de los miembros consumidores y que reúnan al menos el 75% de los votos de los miembros consumidores.

4. Una vez que el depositario haya informado al Consejo de que se cumplen las condiciones requeridas para la entrada en vigor de la enmienda, y sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo relativas a la fecha fijada por el Consejo, todo miembro podrá notificar al depositario que acepta la enmienda, siempre que haga esa notificación antes de la entrada en vigor de la enmienda.

5. Todo miembro que no haya notificado su aceptación de la enmienda en la fecha en que esta entre en vigor dejará de ser Parte en el presente Convenio a partir de esa fecha, a menos que demuestre ante el Consejo que no pudo obtener a tiempo su aceptación por dificultades relacionadas con la conclusión de sus procedimientos constitucionales o institucionales y que el Consejo decida prorrogar respecto de dicho miembro el plazo fijado para la aceptación de la enmienda. Dicho miembro no estará obligado por la enmienda hasta que haya notificado que la acepta.

6. Si en la fecha fijada por el Consejo de conformidad con el párrafo 2 de este artículo no se han cumplido las condiciones requeridas para que entre en vigor la enmienda, esta se considerará retirada.



Colombia Art. 40 Se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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