< Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo

Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo Artículo 26 Colombia


Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo
Artículo 26.





1. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo segundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Respecto de cada uno de los Estados que ratifiquen, acepten o aprueben el Convenio o se adhieran a él después de que sea depositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Colombia Art. 26 Se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Puede la policia cerrar un establecimiento nuevo por no tener aun sayco y acinpro pago? Aun cuando la solicitud de visita ya esta realizada?



Recordemos que si una persona que le debe pagar alimentos a otra fallece y en vida se le había embargado su pensión para cancelar dicha obligación alimentaria, esta obligación pasará junto con la pensión a quien la reciba tras el fallecimiento, como pensión de sobreviviente. Es decir, que si con la pensión de una persona muerta se garantizaba una cuota de alimentos, se deberá seguir descontando dichos alimentos de esa pensión, aún después del fallecimiento, si dicha pensión pasa a gozarla algún familiar.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



buen dia si trabaje el periodo del 1 de enero al 30 de junio consecutivos la prima me llega medio sueldo o la mitad de la mitad del sueldo????



Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


Email: temasdeley@gmail.com

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



¿El riesgo de caducidad sigue corriedo sobre un comparendo impuesto en vía por un agente de tránsito de Colombia, por mal parqueo o fuga, y el conductor no se logra identificar? y ¿Cómo se procederá en este caso?



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