< Convenio para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias

Convenio para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganan Artículo 17 Colombia


Convenio para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias
Artículo 17. PENSIONES

1. Las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante, sólo pueden ser sometidas a imposición en ese Estado.

2. Las contribuciones hechas por o en nombre de una persona natural que ejerza un empleo o un empleo independiente en un Estado Contratante ("el estado anfitrión”), a un esquema o fondo de pensiones que sea reconocido para fines tributarios en el otro Estado Contratante ("el estado de origen"), deberán, para efectos de:

a) determinar el impuesto a pagar del empleado en el estado anfitrión; y

b) determinar las utilidades de su empleador que puedan estar sometidas a imposición en el estado anfitrión;

ser tratadas en ese Estado, en la misma forma y con sujeción a las mismas condiciones y limitaciones que las contribuciones hechas a un esquema o fondo de pensiones reconocido para fines tributarios en el estado anfitrión, en la medida en que en el estado de origen dichas contribuciones no hayan recibido ese mismo tratamiento.

3. Las disposiciones del párrafo 2 se aplican sólo si:

a) inmediatamente antes de que comenzara a ejercer el empleo o el empleo independiente en el estado anfitrión, la persona natural no era residente del estado anfitrión, y ya estaba participando en el esquema o fondo de pensiones (o en otro esquema o fondo de pensiones similar por el cual se sustituyó el esquema o fondo de pensiones mencionado en primer lugar); y

b) el esquema o fondo de pensiones es aceptado por la autoridad competente del estado anfitrión, en general, como un esquema o fondo de pensiones reconocido como tal para fines tributarios por ese Estado.

4. Para efectos de este Artículo, un esquema o fondo de pensiones es un esquema o fondo de pensiones reconocido con fines tributarios en un Estado Contratante, si, de haber sido hechas por una personas natural, las contribuciones al esquema o fondo habrían dado lugar a un alivio tributario en ese Estado.

 



Colombia Art. 17 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias y su Protocolo, suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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