< El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés

El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San An Artículo 2o Colombia


El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés
Artículo 2o. Definiciones para la aplicación de la presente ley

Las expresiones usadas en esta ley, para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina:

1. Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Defínese como Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el territorio insular comprendido por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al cual pueden llegar libremente, sin limitaciones de cupo o cantidad y sin el pago de tributos aduaneros, todo tipo de mercancías, bienes y servicios, de procedencia extranjera o de una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, para su consumo local, ser comercializadas, reembarcadas, reexportadas o para su nacionalización.

2. Introducción de mercancías, bienes y servicios al territorio aduanero nacional: La introducción de mercancías extranjeras, bienes y servicios procedentes del Puerto Libre hacia el resto del territorio aduanero nacional, se realizará por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros.

Colombia Art. 2o El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
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¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



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