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El Fondo Nacional de Ahorro Artículo 15 Colombia


El Fondo Nacional de Ahorro
Artículo 15. Organo de direccion

La Dirección del Fondo Nacional de Ahorro estará a cargo de una Junta Directiva de doce (12) miembros, así:

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien presidirá;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

Un representante de las Cajas de Compensación Familiar, con su respectivo suplente, designado por éstas;

Un representante de los gremios de la construcción, con su respectivo suplente, seleccionado por éstos;

Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades, con su respectivo suplente, designado por ésta;

Tres representantes de los afiliados, con sus respectivos suplentes, designados por las Confederaciones de Trabajadores. Estos representantes deben ser afiliados activos al Fondo Nacional de Ahorro y pertenecerán a diferentes regiones del país;

El Director General del Fondo Nacional de Ahorro, quien actuará con voz pero sin voto.

PARAGRAFO. La Junta Directiva sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y de sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes.

El período de los representantes de los afiliados, de los gremios de la construcción, de la Asociación Colombiana de Universidades y del de las Cajas de Compensación Familiar será de dos (2) años.

Los suplentes de los miembros de la Junta Directiva únicamente actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de los principales.

Colombia Art. 15 Se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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