El Fondo Nacional de Ahorro Artículo 3o Colombia
El Fondo Nacional de Ahorro
Artículo 3o. Funciones
El Fondo Nacional de Ahorro tendrá como funciones: a) Recaudar las cesantías de los afiliados de acuerdo con las disposiciones vigentes:
b) Pagar oportunamente el auxilio de cesantía a los afiliados;
c) Proteger dicho auxilio contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley;
d) Adelantar con criterio de justicia social e imparcialidad en la adjudicación, utilizando los recursos disponibles, programas de crédito hipotecario y educativo para contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, para lo cual podrá celebrar convenios con las Cajas de Compensación Familiar y entidades de la economía solidaria, y con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Para el cumplimiento de su objeto y funciones, el Fondo Nacional de Ahorro no adelantará directamente ni contratará la construcción de vivienda;
e) Administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda que le sean asignados, para la construcción, adquisición y liberación de gravamen hipotecario de la vivienda con interés social de los afiliados, en conformidad con la Ley 3a. de 1991;
f) Exigir las garantías y contratar las pólizas de seguros necesarias para la protección de la cartera hipotecaria, de los bienes e intereses patrimoniales de la empresa y de otros riesgos cuyo amparo se estime social y económicamente provechoso para los afiliados;
g) Establecer métodos e instrumentos adecuados, como también constituir reservas suficientes, para atender oportunamente el pasivo de cesantías en favor de sus afiliados;
h) Promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiación de proyectos de especial importancia para el desarrollo del objeto del Fondo;
i) El Fondo Nacional de Ahorro podrá a través de convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), conceder créditos educativos para los afiliados, su cónyuge, compañero (a) permanente e hijos.
Los créditos educativos estarán dirigidos al fomento de la educación técnica, universitaria y postgrados, esta última, en Colombia o en el exterior.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y modalidades de dichos convenios a realizar con el Icetex, y las garantías que deben prestar los deudores; y
j) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes.
k) Brindar asesoría y asistencia técnica en lo referente al diseño, ejecución, administración, evaluación y gestión de proyectos o programas de preinversión e inversión, relacionados con el sector de vivienda, el hábitat y equipamiento urbano, dirigidos a los afiliados del FNA.
l) Celebrar contratos de fiducia para administrar recursos que le transfiera otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con el sector vivienda, el hábitat y equipamiento urbano.
Colombia Art. 3o Se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones
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El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario." Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento
buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?
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