< El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 157 Colombia


El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 157. Comisión para práctica de pruebas

El funcionario instructor o el superior competente podrán comisionar para la práctica de pruebas a un oficial ubicado en unidad militar distinta de aquella en que se adelanta la investigación, así como a los funcionarios competentes de las Personerías y la Procuraduría.

En las diligencias de carácter disciplinario se podrán practicar pruebas en el exterior por conducto de los agregados militares, y en su defecto, de funcionarios al servicio de las misiones de Colombia en el exterior, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Para realizar las investigaciones se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 98 de la ley 734 de 2002, referente a la utilización de medios técnicos para la práctica de pruebas y el desarrollo de la actuación procesal.



Colombia Art. 157 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...155 156 157 158 159 ...198
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Es el juez quien tiene la atribución de cuantificar y señalar el monto y la clase de caución que deberá prestar el ejecutado. Aunque la ley establece que el valor es el de la ejecución más un 50%, el juez debe aprobar la modalidad y una vez presentada la póliza, el juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Entiendo que el comprador no hizo el traspaso del carro y aparecen deudas de impuestos. Aunque exista promesa de compraventa, lo importante es el registro en tránsito. En estos casos puedes iniciar un proceso para obligar al comprador a cumplir con el traspaso y bajar la carga de las deudas de la herencia con lo que pueda llegarse a conseguir dentro de ese proceso.

Fernando Barrero. Te asesoro en sucesiones y problemas de vehículos con traspasos pendientes.

? 319 526 98 62 | ✉️ info.tuguialegal@gmail.com



Sí puedes desistir de un proceso judicial, incluso en uno de declaración de muerte por desaparecimiento. El desistimiento no genera sanciones propiamente dichas, solo implica que el trámite se archiva y ya no continúa. Más adelante, si cambian las circunstancias, podrías volver a iniciar el proceso.

Fernando Barrero. Puedo orientarte para tomar la mejor decisión en tu caso.

Cel: 319 526 98 62 | Correo: info.tuguialegal@gmail.com



Un consorcio no es persona jurídica, pero la ley le da capacidad para contratar con el Estado y responder en juicio. Por eso sí puede ser parte en un proceso, a través de su representante, y los integrantes responden solidariamente.

Te asesoro en casos de contratación estatal y defensa judicial.

Fernando Barrero.

? 319 526 98 62 | ✉️ info.tuguialegal@gmail.com



Ni tu vecino ni nadie puede quitarte el derecho a construir en tu propio lote. En estos casos se puede apelar la suspensión y pedirse protección si es que tu vecino sigue obstaculizando.

Puedo ayudarte en este tipo de procesos para defender tu derecho a construir.

Fernando Barrero

Cel. 319 526 98 62



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse