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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 157 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 157. Comisión para práctica de pruebas

El funcionario instructor o el superior competente podrán comisionar para la práctica de pruebas a un oficial ubicado en unidad militar distinta de aquella en que se adelanta la investigación, así como a los funcionarios competentes de las Personerías y la Procuraduría.

En las diligencias de carácter disciplinario se podrán practicar pruebas en el exterior por conducto de los agregados militares, y en su defecto, de funcionarios al servicio de las misiones de Colombia en el exterior, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Para realizar las investigaciones se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 98 de la ley 734 de 2002, referente a la utilización de medios técnicos para la práctica de pruebas y el desarrollo de la actuación procesal.



Colombia Art. 157 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


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