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El servicio de Reclutamiento y Movilización Artículo 29 Colombia


El servicio de Reclutamiento y Movilización
Artículo 29. Aplazamientos

Son causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, las siguientes:

a. Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio.

b. Encontrarse detenido preventivamente por las autoridades civiles en la época en que deba ser incorporado.

c. Resultar inhábil relativo temporal, en cuyo caso queda pendiente de un nuevo reconocimiento hasta la próxima incorporación. Si subsistiere la inhabilidad, se clasificará para el pago de la cuota de compensación militar.

d. Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos por las autoridades eclesiásticas como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.

e) El aspirante a ingresar a las escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Agentes.

f) El inscrito que esté cursando el último año de enseñanza media y no obtuviere el título de bachiller por pérdida del año.

g. El conscripto que reclame alguna exención al tenor del Artículo 19 de la presente Ley.



TARJETAS DE RESERVISTA Y PROVISIONAL MILITAR

Colombia Art. 29 Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización
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Sobre la oposición a la entrega, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 201.


Email: temasdeley@gmail.com

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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