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El sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios Artículo 2o Colombia


El sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios
Artículo 2o.

La Dirección General Marítima podrá cobrar por la prestación de los siguientes servicios:

1. Expedición, modificación y adición de la habilitación y permiso de operación para las empresas de transporte marítimo.

2. Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación del servicio privado de transporte marítimo.

3. Expedición, modificación y adición de la autorización especial para empresas propietarias de una sola nave.

4. Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación del servicio público de transporte marítimo entre localidades situadas dentro de la jurisdicción de una misma capitanía de puerto.

5. Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación del servicio ocasional de transporte marítimo.

6. Registro arrendamiento y fletamento de naves.

7. Expedición, modificación y ampliación de la licencia para agentes marítimos, corredores de fletamento, empresas de practicaje, sociedades internacionales de clasificación, organizaciones reconocidas de inspección y certificación, empresas de buceo, remolque, dragado, asesorías e inspecciones, estudios batimétricos, empresas de servicios marítimos, astilleros y talleres de reparación naval, marítimas y clubes náuticos.

8. Prestación de servicios de inspección, auditorías, expedición y mantenimiento de certificación relacionados con las funciones como Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño.

9. Expedición o modificación del permiso de construcción de naves y artefactos navales.

10. Expedición o modificación del permiso de operación de remolcadores y pesqueros extranjeros.

11. Expedición o modificación del permiso de modificación y/o cambio de especificaciones de naves.

12. Expedición y cancelación de matrícula de naves.

13. Expedición y prórroga del permiso provisional de permanencia para embarcaciones deportivas extranjeras.

14. Expedición y modificación del permiso de permanencia para buques extranjeros en labor científica y/o técnica en aguas jurisdiccionales colombianas.

15. Expedición del certificado de libertad y tradición de naves.

16. Expedición y modificación de títulos, refrendos, licencias de navegación, libretas de embarco de tripulantes y oficiales, licencia de navegación entrenamiento marino de cubierta.

17. Expedición y renovación de la licencia de piloto práctico, inspector marítimo, perito marítimo.

18. Expedición del permiso especial de practicaje.

19. Inscripción y aval de centros de formación y capacitación marítima.

20. Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio.

21. Designación y señalización de zonas de fondeo, incluyendo el uso del área, como actividad marítima.

22. Los demás hechos que se presenten en desarrollo de las funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, que sean susceptibles de aplicación del método y sistema dispuesto por la presente ley.

Colombia Art. 2o Se establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima, Dimar
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Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



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