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Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología Artículo 13 Colombia


Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología
Artículo 13. Condicion juridica, prerrogativas e inmunidades



1. El Centro tendrá personalidad jurídica. Estará plenamente capacitado para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos, incluidos los siguientes:

a) Concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales;

b) Contratar;

c) Adquirir y enajenar bienes mobiliarios e inmobiliarios;

d) Litigar.

2. El Centro, sus bienes y sus haberes, donde quiera que se encuentren, gozarán de inmunidad respecto de toda forma de proceso jurídico, salvo en los casos concretos en que haya renunciado expresamente a su inmunidad. No obstante, ninguna renuncia a la inmunidad será válida para medidas de ejecución.

3. Todos los locales del Centro serán inviolables. Los bienes y haberes del Centro, donde quiera que se hallen, no podrán ser objeto de registro, requisiciones, confiscaciones, expropiaciones, ni de cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

4. El centro, sus bienes, haberes, ingresos y transacciones estarán exentos de toda forma de imposición fiscal y de aranceles y no estarán sujetos a prohibición ni a restricciones de importación y exportación cuando se trate de artículos que el Centro importe o exporte para su uso oficial.

Así mismo, el Centro estará exento de toda obligación relativa al pago, la retención la recaudación de cualquier impuesto o derecho.

5. Los representantes de los Miembros, gozarán de las prerrogativas e inmunidades que dispone el artículo IV de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

6. Los funcionarios del Centro gozarán de las prerrogativas e inmunidades que dispone el artículo V de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

7. Los expertos del Centro gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades estipuladas para los funcionarios del Centro en el párrafo 6o. que antecede.

8. Todas las personas que estén recibiendo capacitación o participando en un programa de intercambio de personal en la sede del Centro o en otro lugar dentro del territorio de los Miembros según lo dispuesto en el presente Estatuto tendrán derecho obtener permisos de entrada, residencia o salida cuando sea necesario para su capacitación o para el intercambio de personal. Se le darán facilidades para viajar con rapidez y, en los casos necesarios, también se concederán los visados rápida y gratuitamente.

9. El Centro cooperará en todo momento con las autoridades competentes del Estado Huésped y demás Miembros a fin de facilitar la adecuada administración de la Justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes nacionales y evitar cualquier abuso en relación con las prerrogativas, las inmunidades y las facilidades mencionadas en el presente artículo.

Colombia Art. 13 Se aprueba el Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología, hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983
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Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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