< Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura

Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura Artículo 5o Colombia


Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura
Artículo 5o. Recursos del fondo

El Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) se constituirá con las siguientes fuentes de recursos:

1. Las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto General de la Nación o recursos del crédito.

2. El gobierno departamental del Valle del Cauca y el gobierno distrital de Buenaventura podrán concurrir y aportar recursos propios y/o de destinación específica que cumplan con el objeto y la destinación del gasto, para la cofinanciación de proyectos estratégicos que se encuentren financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura (Fonbuenaventura).

3. Los recursos derivados de las operaciones de financiamiento con entidades multilaterales de crédito, entidades de fomento y gobiernos, que celebre la nación con destino al Patrimonio Autónomo.

4. Las donaciones que reciba, tanto de origen nacional como internacional, con el propósito de desarrollar su objeto.

5 Los recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsables.

6. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

PARÁGRAFO 1. Mientras se implementa el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura (Fonbuenaventura), se abrirá una subcuenta especial en el Patrimonio Autónomo del “Fondo Plan Todos Somos Pazcífico” con manejo especial y exclusivo de la Junta Directiva del Fondo Fonbuenaventura, en donde se podrán consignar exclusivamente los recursos priorizados en el marco de la negociación, y los recursos de que trata este artículo.

PARÁGRAFO 2. Los recursos que no hayan sido ejecutados de la subcuenta especial para Buenaventura del “Fondo Plan Todos Somos Pazcífico”, al momento de la sanción de la presente ley, pasarán al patrimonio autónomo que se llegare a constituir para la administración de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura (Fonbuenaventura).

PARÁGRAFO 3. El mecanismo de pago de obras por impuestos aplicará en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo autorice.

Para ello, tendrá en cuenta que los recursos correspondientes al impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 domiciliadas en ese Distrito, superen el doble de lo asignado de acuerdo con el numeral 1 del presente artículo.

PARÁGRAFO 4. En todo caso, las llamadas “Inversiones prioritarias” del acuerdo firmado entre el Gobierno nacional y el Comité Cívico “para vivir con dignidad y en paz en el territorio”, suscrito el 6 de junio de 2017, tendrán las asignaciones presupuestales en los términos del artículo 39 del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

PARÁGRAFO 5. El contenido del Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura se articulará a los planes, programas y proyectos de los Planes Nacionales y Territoriales de Desarrollo y deberá ser elevado a política pública, a través de las herramientas legales de planeación y presupuestación, de tal manera que en el mediano y largo plazo, se cuente con los recursos requeridos en cada vigencia para su materialización.

Colombia Art. 5o Por medio de la cual se crea el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura y se adoptan medidas para promover el desarrollo integral del distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturístico de Buenaventura
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...3o 4o 5o 6o 7o ...11
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?



hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse