Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura Artículo 7o Colombia
Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura
Artículo 7o. Plan especial para el desarrollo integral del distrito de buenaventura
La Junta Administradora del Fondo aprobará el Plan y determinará los programas y proyectos contenidos en dicho Plan para ser financiados con los recursos del Fondo. Para la elaboración del Plan, el Gobierno nacional y la Junta Administradora del Fondo establecerán comités técnicos sectoriales en donde participarán los Ministerios correspondientes y el Departamento Nacional de Planeación, y cuya función será presentar a la Junta para su aprobación, previa validación técnica del documento que contenga el marco del Plan y las propuestas de programas y proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo.
La Junta aprobará el Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura con sus correspondientes programas y proyectos. La junta garantizará la participación efectiva de la comunidad y actores sociales, económicos e institucionales del territorio en su proceso de formulación.
Este plan tendrá una duración de diez (10) años y contendrá metas con el objetivo de cerrar las brechas del Distrito de Buenaventura en los sectores de salud, vivienda, agua potable, saneamiento básico, servicios públicos, educación, medio ambiente, ordenación, apropiación, y conservación territorial, cultura, recreación y productividad, acceso a la justicia, Derechos Humanos, derechos laborales, protección, atención a víctimas del conflicto armado, con énfasis en la reactivación de las actividades económicas ancestrales, las cuales deberán articularse con los propósitos, objetivos, metas y prioridades de la acción estatal, definidos en los respectivos planes nacionales y territoriales de desarrollo, así como con otros instrumentos de planeación en los términos de la Ley 152 de 1994, teniendo en cuenta los enfoques diferencial: étnico, generacional, de género y personas con discapacidad.
En todo caso, el Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura contendrá políticas, estrategias, programas y proyectos que materialicen la totalidad de los acuerdos logrados entre el Gobierno nacional y el Comité Cívico para vivir con dignidad y en paz en el territorio.
PARÁGRAFO 1. Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo deberán cumplir la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y estar inscritos en el Banco Único de Proyectos del Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIFP), al igual que registrar los avances físicos y financieros en el mismo.
PARÁGRAFO 2. La Junta Administradora del Fondo reglamentará los mecanismos especiales de evaluación, control social y seguimiento periódico del estado de avance de los proyectos y programas del Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura.
PARÁGRAFO 3. Considerando la creación de la Región Administración de Planeación Pacífico en el marco de los mecanismos de asociatividad entre entidades dispuestos por la Ley 1454 de 2011 (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial –LOOT–) y sus respectivas competencias en relación a la gestión del desarrollo de los departamentos que la componen, el Plan Integral Especial para el Desarrollo del Distrito de Buenaventura estimará instancias y mecanismos de articulación con los objetivos, metas y prioridades de dicha entidad.
PARÁGRAFO 4. El Plan Integral Especial para el Desarrollo del Distrito de Buenaventura se articulará con concepciones, líneas de acción, líneas estratégicas, programas y proyectos dispuestos en los instrumentos de planeación y de ordenamiento territorial, en aras de fortalecer los ejercicios de planificación y ordenamiento en el Distrito.
Colombia Art. 7o Por medio de la cual se crea el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura y se adoptan medidas para promover el desarrollo integral del distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturístico de Buenaventura
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.
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