Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura Artículo 8o Colombia
Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura
Artículo 8o. Remuneración y operación
El pago de la remuneración del Director Ejecutivo y del administrador fiduciario, se atenderá con cargo a los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura).
Para su operación la Junta Administradora del Fondo determinará lo pertinente en su reglamento, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.
Colombia Art. 8o Por medio de la cual se crea el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura y se adoptan medidas para promover el desarrollo integral del distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturístico de Buenaventura Ley 1872 de 2017
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York Artículo 40. Nacionales del estado receptor y personas con residencia permanente en el estado receptor El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 2o. Parte integral de esta ley El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 33. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia Artículo 8o. Aporte de trabajadores con salario integral Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos Artículo 8o. De los créditos educativosRecomendados
Se crean medidas de Política Pública para la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria Artículo 6. Unificación de los procedimientos para donación de alimentos Se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Artículo 2. Definiciones Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje Artículo 43. Régimen salarial La Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración de los 150 años del municipio de Pensilvania Artículo 4o. Se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos Artículo 21. Derechos de las minorías étnicasPublique la información de sí mismo
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