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PROCESOS DE INSOLVENCIA Y REORGANIZACION EMPRESARIAL
Abogada egresada de la universidad Santiago de Cali, conciliadora en derecho adscrita al centro de conciliación de la universidad Santiago de Cali, negociadora de deudas en procesos de insolvencia de persona natural no comerciante ley 1564 de 2012, asesora jurídica en procesos de reestructuración empresarial ley 1116 de 2006.
Servicio de Representación judicial, asesoría legal, capacitación y consultoría.
Abogado especialista con conocimiento en conciliación en derecho y diferentes áreas del derecho. Lea más: https://leyes.co/user/4191.htm
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Recordemos para efectos de este artículo 30 del Código de Extinción de Dominio, que la acción de extinción de dominio no se limita a la propiedad inscrita. Esto implica que así como el titular del derecho de dominio, el poseedor tiene derecho a hacer parte del proceso y a ejercer su defensa, demostrando las calidades en la que ostenta la posesión del bien. De la misma manera como lo puede hacer igualmente quien figura como titular de cualquier derecho real accesorio (prenda, hipoteca etc).
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La Sentencia T-362 de 2024, la Corte analiza un caso en que los propietarios no ejercieron la debida diligencia de cuidado, para evitar que sus bienes fueran utilizados en actividades ilícitas. Pudiéndose deducir que la ausencia de posesión no puede ser utilizada como excusa para proteger el derecho de propiedad.
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Este artículo 13 del Código de Extinción de Dominio establece que el afectado tiene derecho a acceder al proceso desde la materialización de las medidas cautelares, momento en el que puede conocer los fundamentos de la pretensión de extinción de dominio y en este sentido, presentar pruebas y realizar actos procesales en defensa de sus derechos. Es decir que la persona afectada por el proceso puede solicitar el control de legalidad de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía, desde el mismo momento en el que se entera de que se inscribió una medida cautelar sobre su bien, lo que garantiza el acceso temprano al proceso y la defensa de los derechos afectados.
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La norma establece que el juez debe tomar la decisión sobre la medida cautelar en el acto, durante la audiencia especial. Esto implica que no se requiere un plazo adicional para deliberar o emitir la decisión, ya que esta debe ser inmediata una vez se evalúen las pruebas presentadas por las partes. Y en este sentido, la decisión del juez sobre la medida cautelar será apelable en el efecto devolutivo, lo que significa que el proceso continuará mientras se resuelve la apelación. por lo cual, esta apelación no afecta el tiempo de decisión inicial en la audiencia especial.
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EStoy solicitando el desarchivo de un proceso. Cual es el RECURSO DE ESE PROCESO?
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Abogado: Profesional Magister en Administración y Gerencia internacional, con especialización en derecho administrativo, familia, laboral, comercial, civil y minero; con experiencia en gerencia de proyectos, en expropiación administrativa, pertenencias, divisorios, y temas agrarios, escritor e investigador en temas de derecho penal “perspectiva criminológica de los delitos de cuello blanco en Colombia” litigante, en acciones civiles, comerciales, laborales y administrativas con conocimientos en inglés.
Me caracteriza el dinamismo, puntualidad, liderazgo, autonomía y calidad humana; pero sobre todo un alto contenido ético de responsabilidad y honestidad. De igual manera poseo habilidades y potencialidades óptimas para realizar un trabajo adecuado, tengo buen desempeño profesional y trabajo bajo presión, manejo buenas relaciones interpersonales con compañeros de trabajo y me gusta trabajar en grupo e individual.
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