Ley General de Bomberos Artículo 42 Colombia
Ley General de Bomberos
Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad
Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normativa vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:1. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a la normativa vigente.
2. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.
Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control.
Colombia Art. 42 Ley General de Bomberos
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¿Cuál es la vigencia de un certificado de bomberos? Puede el cuerpo de bomberos de un municipio imponer la vigencia desde la fecha que se expida hasta el 31 de diciembre del mismo año?
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Alguien me puede indicar si es de carácter obligatorio sacar este certificado cada año y que costo tiene para establecimientos abiertos al publico
Gracias por la colaboración Marcela Ossa
Responder en la pagina.
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