< Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio de Padua del municipio de Soledad

Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio de Padua del municipio de Soledad Artículo 4o Colombia


Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio de Padua del municipio de Soledad
Artículo 4o.

La Junta de Conservación del Monumento Nacional "Templo Parroquial San Antonio de Padua" previsto en el artículo anterior, estará conformada por:

1. El Gobernador del Atlántico o su delegado.

2. El Alcalde de Soledad o su delegado.

3. El Arzobispo de Barranquilla o su delegado.

4. El Párroco del Templo Parroquial San Antonio de Padua, quien además será el Secretario de la Junta.

5. Un representante de la Sociedad de Ingenieros del Atlántico, escogido por la Junta Directiva.

6. Un representante de la Academia de Historia del municipio de Soledad, escogido por la Junta Directiva.

7. Un representante de la Academia de Historia del departamento de Atlántico, escogido por la Junta Directiva.

8. Dos representantes del Comité Permanente Pro-restauración y Mantenimiento del Templo Parroquial San Antonio de Padua, de Soledad.

PARÁGRAFO. Esta Junta recopilará la historia religiosa, espiritual, cultural y sociológica del Templo Parroquial San Antonio de Padua, para lo cual contará con un presupuesto asignado de manera independiente por el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación del Atlántico y de Soledad, respectivamente.

Dicha recopilación, una vez aprobada por la Junta de Conservación del Monumento Nacional del Templo Parroquial San Antonio de Padua, se editará una edición de cinco mil (5.000) ejemplares, con cargo al Fondo de Publicaciones de la Cámara de Representantes y contratada por ésta.

Colombia Art. 4o Se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio de Padua del municipio de Soledad, departamento del Atlántico
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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