Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 26 Colombia
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 26.
Los Servicios Seccionales de Salud en la programación, ejecución y control del presupuesto financiado con el situado fiscal y las rentas Nacionales cedidas en virtud de normas legales se regirán por la ley orgánica del Presupuesto General de la Nación. Por lo tanto, los presupuestos y sus respectivas modificaciones deberán ser refrendados conjuntamente por el Ministro de Salud y por el Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Salud enviará los presupuestos a la Dirección General del Presupuesto, antes del 30 de enero de 1993.PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud y los Servicios Seccionales de Salud no podrán modificar sus planes de cargos sin el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto del Ministerio de Salud o quien haga sus veces, en el que conste que existe apropiación suficiente para el pago de los salarios, prestaciones y demás erogaciones hasta el 31 de diciembre de 1993 y el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades del sistema nacional de salud que reciban recursos del Presupuesto Nacional, de conformidad con lo señalado en la ley 4 de 1992, observarán en las negociaciones colectivas las directrices y políticas fijadas por el CONPES, sin perjuicio de respetar plenamente el derecho de contratación colectiva y sujetándose a la disponibilidad presupuestal existente. la violación del presente artículo generará responsabilidad personal y pecuniaria de lso administradores de la entidad y sus juntas o consejos directivos si existieren.
Colombia Art. 26 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
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Esta sanción aplica cuando la persona que giró el cheque tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero que al momento de ser reclamado por este ante el banco, ya el girador no tenía fondos. Ante esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial para reclamar su dinero, antes de que pasen 6 meses después de haber presentado el cheque para cobro ante el banco. Sólo si se descubre que al momento de entregar o girar el cheque al acreedor, el deudor no tenía fondos, comete este el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
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