< Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación

Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos Artículo 14 Colombia


Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación
Artículo 14. SEGURO Y OTRAS GARANTÍAS FINANCIERAS

1. Las personas responsables con arreglo al artículo 4o establecerán y conservarán durante el período del límite temporal de la responsabilidad un seguro, bonos u otras garantías financieras que cubran su responsabilidad con arreglo al artículo 4o del Protocolo por un monto que no sea inferior a los límites mínimos especificados en el párrafo 2 del anexo B. Los Estados podrán cumplir sus obligaciones con arreglo al presente párrafo mediante una declaración de autoseguro. Nada de lo previsto en este párrafo impedirá el uso de franquicias o copagos entre el asegurador y el asegurado, pero la falta de pago por parte del asegurado de cualquier franquicia o copago no representará una defensa contra la persona que ha sufrido el daño.

2. Con respecto a la responsabilidad del notificador, o exportador con arreglo al párrafo 1 del artículo 4o, o del importador con arreglo al párrafo 2 del artículo 4o, solo se utilizarán el seguro, los bonos o cualquier otra garantía financiera a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo para indemnizar los daños contemplados en el artículo 2o del Protocolo.

3. La notificación a que se hace referencia en el artículo 6o del Convenio deberá ir acompañada de un documento en que se estipule la cobertura de la responsabilidad del notificador o exportador con arreglo al párrafo 1 del artículo 4o o del importador con arreglo al párrafo 2 del artículo 4o del Protocolo. Se presentará a las autoridades competentes del Estado de importación una prueba de la cobertura de la responsabilidad del eliminador.

4. Toda reclamación con arreglo al Protocolo podrá hacerse valer directamente ante cualquier persona que proporcione el seguro, los bonos u otras garantías financieras. El asegurador o la persona que proporciona la garantía financiera tendrá derecho a exigir que la persona responsable con arreglo al artículo 4o sea convocada durante las actuaciones. Los aseguradores y las personas que proporcionan garantías financieras podrán invocar las mismas defensas que tendría derecho a invocar la persona responsable con arreglo al artículo 4o.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, una Parte Contratante indicará, por notificación al Depositario en el momento de la firma, ratificación, aprobación del Protocolo o adhesión a él, si en su legislación no se contempla el derecho a entablar una demanda directa con arreglo al párrafo 4. La secretaría mantendrá un registro de las Partes Contratantes que han presentado notificaciones con arreglo al presente párrafo.



Colombia Art. 14 Se aprueba el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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