< Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación

Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos Artículo 35 Colombia


Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación
Artículo 35. ANEXO B

LÍMITES FINANCIEROS

1. La ley nacional determinará los límites financieros por concepto de responsabilidad en virtud del artículo 4o del Protocolo.

2. a) Los límites de la responsabilidad del notificador, exportador o importador por un incidente cualquiera no serán inferiores a:

i) Un millón de unidades contables para envíos iguales o superiores a cinco toneladas;

ii) Dos millones de unidades contables para envíos superiores a las cinco toneladas pero iguales o inferiores a 25 toneladas;

iii) Cuatro millones de unidades contables para envíos superiores a 25 toneladas pero iguales o inferiores a 50 toneladas;

iv) Seis millones de unidades contables para envíos superiores a 50 toneladas pero iguales o inferiores a 1.000 toneladas;

v) Diez millones de unidades contables para envíos superiores a las mil toneladas pero iguales o inferiores a 10.000 toneladas;

vi) Más mil unidades contables adicionales por cada tonelada adicional hasta un máximo de 30 millones de unidades contables;

b) Los límites de la responsabilidad para el eliminador no serán inferiores a dos millones de unidades contables por un incidente cualquiera.

3. Las Partes Contratantes revisarán periódicamente las cantidades mencionadas en el párrafo 2 teniendo en cuenta, entre otras cosas, los riesgos potenciales planteados al medio ambiente por el movimiento de los desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, el reciclado, y la naturaleza, la cantidad y las propiedades peligrosas de los desechos.

I hereby certify that the foregoing text is a
true copy of the Basel Protocol on Liability
and Compensation for Damage Resulting
from Transboundary Movements of
Hazardous Wastes ad their Disposal,
concluded at Basel on 10 December 1999,
the original of which is deposited with
the Secretary-General of the United
Nations.
For the Secretary-General,
The Legal Counsel
(Under-Secretary-General
for Legal Affairs)
Hans Corell
United Nations, New York
3 March 2000    Je certifie que le texte qui précède est une
copie conforme du Protocole de Bâle sur la
responsabilité et l’indemnisation en cas de
dommages résultant de mouvements
transfrontières et de l’élimination de déchets
dangereux, conclu à Bâle le 10 décembre
1999, dont l’original se trouve déposé
auprês du Secrétaire général de
l’Organization des Nations Unies.
Pour le Secrétaire général,
Le Conseiller juridique
(Secrétaire général adjoint
aux affaires juridiques)

Organisation des Nations Unies
New York, le 3 mars 2000”



Colombia Art. 35 Se aprueba el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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