< Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación

Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos Artículo 4o Colombia


Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación
Artículo 4o. RESPONSABILIDAD OBJETIVA

1. La persona que notifica de conformidad con el artículo 6o del Convenio, será responsable por daños hasta que el eliminador haya tomado posesión de los desechos peligrosos y otros desechos. A partir de ese momento el eliminador será responsable por los daños. Si el Estado de exportación es el notificador o si no se ha hecho notificación, el exportador será responsable por los daños hasta que el eliminador haya tomado posesión de los desechos peligrosos y otros desechos. En lo que respecta al inciso b) del párrafo 6, del artículo 3o del Protocolo, el párrafo 5 del artículo 6o del Convenio se aplicará mutatis mutandis. A partir de ese momento el eliminador será responsable por daños.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 y en relación con los desechos sujetos al inciso b) del párrafo 1 del artículo 1o del Convenio que hayan sido notificados como peligrosos por el Estado de importación de conformidad con el artículo 3o del Convenio, pero no han sido notificadas como tales por el Estado de exportación, si el Estado de importación es el notificador, o no se ha efectuado la notificación, el importador será responsable hasta el momento en que el eliminador haya tomado posesión de los desechos. A partir de ese momento el eliminador será responsable por daños.

3. Si los desechos peligrosos y otros desechos fueran reimportados de conformidad con el artículo 8o del Convenio, la persona que haya notificado será responsable por daños desde el momento en que los desechos peligrosos abandonan el sitio de eliminación, hasta el momento en que los desechos entran en posesión del exportador, si esto fuera aplicable, o del eliminador alternativo.

4. Si los desechos peligrosos y otros desechos fueran reimportados de conformidad con el inciso a) del párrafo 2 del artículo 9o o el párrafo 4 del artículo 9o del Convenio, con sujeción al artículo 3o del Protocolo, la persona que reimporta será responsable por daños hasta que los desechos entren en posesión del exportador, si esto es aplicable, o del eliminador alternativo.

5. No será responsable la persona a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 del presente artículo si esa persona prueba que el daño ha sido resultado:

a) De un acto de conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrección;

b) De un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable, imprevisible e irresistible;

c) Exclusivamente del cumplimiento de una disposición obligatoria de una autoridad pública del Estado donde se haya producido el daño; o

d) Exclusivamente de la conducta ilícita intencional de un tercero, incluida la persona que sufre el daño.

6. Si dos o más personas son responsables de conformidad con el presente artículo, el demandante tendrá derecho a pedir indemnización completa por los daños a cualquiera de las personas responsables o a todas ellas.



Colombia Art. 4o Se aprueba el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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