Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos Artículo 7o Colombia
Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación
Artículo 7o. CAUSA COMBINADA DE LOS DAÑOS
1. Cuando el daño sea causado por desechos regulados por el presente Protocolo y desechos no regulados por el Protocolo, toda persona de otra manera responsable solo será responsable en virtud del Protocolo en proporción a la contribución a los daños provocados por los desechos regulados por el Protocolo.
2. La proporción de la contribución de los desechos a los daños a que se hace referencia en el párrafo 1 se determinará en relación con el volumen y las propiedades de los desechos de que se trate y el tipo de daño ocurrido.
3. En caso de daños en que no sea posible diferenciar entre la contribución hecha por lo desechos regulados por el Protocolo y los desechos no regulados por él, se considerará que todos los daños resultantes están regulados por el Protocolo.
Colombia Art. 7o Se aprueba el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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