< Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá

Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad Artículo 10 Colombia


Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá
Artículo 10. Privilegios e inmunidades de los representantes de los estados miembros y miembros asociados de la asociación





1. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de que puedan disfrutar de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional, los representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación que asistan a las reuniones convocadas por la Asociación gozarán, mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes hacia y desde el lugar donde se celebre la reunión, de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inmunidad ante los procesos judiciales con respecto a las expresiones orales o escritas, y a todos los actos ejecutados por ellos en sus funciones oficiales; esta inmunidad se mantendrá aunque las personas involucradas puedan haber cesado en el ejercicio de sus funciones;

b) Inmunidad de arresto o detención personal, salvo en el caso de homicidio o delito flagrante, y las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que se otorgan a los agentes diplomáticos;

c) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos relacionados con el desempeño de sus funciones;

d) El derecho, para los fines de establecer cualquier tipo de comunicación con la Asociación, de utilizar códigos y de recibir documentos, correspondencia u otro material oficial por correo o valijas precintadas;

e) Exención de las restricciones de inmigración y de registro a los extranjeros, tanto para los propios representantes, como para sus cónyuges;

f) Exención de las obligaciones de servicio nacional, con respecto a sí mismos y sus cónyuges;

g) Los mismos privilegios y facilidades con respecto a las restricciones monetarias o cambiarias que se hayan otorgado a los representantes de los Gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;

h) Las mismas facilidades en cuanto a protección y repatriación con respecto a sí mismos y sus cónyuges que se hayan otorgado a los agentes diplomáticos en momento de crisis nacional o internacional;

i) Todos los privilegios, inmunidades y facilidades que no sean incompatibles con los anteriores y que disfruten los agentes diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas que no formen parte de su equipaje personal o de impuestos indirectos o de consumo.

2. En aquellos casos en que la tributación dependa de la residencia, los períodos durante el cual los representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación que asistan a las reuniones de la Asociación estén presentes en el territorio de un Miembro de la Asociación para el desempeño de sus deberes, no será considerado como períodos de residencia.

3. La inmunidad de jurisdicción no podrá ser invocada en el caso de un proceso de responsabilidad civil extracontractual entablado por un tercero por concepto de los daños causados por un representante de un Estado Miembro y Miembro Asociado de la Asociación.

Colombia Art. 10 se aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 13 de diciembre de 1999
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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