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Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad Artículo 11 Colombia


Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá
Artículo 11. Privilegios e inmunidades de los funcionarios de la asociación

El Secretario General especificará las categorías de los Funcionarios a las cuales se aplicarán las disposiciones del presente Artículo. El Secretario General someterá estas categorías a la consideración del Consejo de Ministros. A partir de ese momento, las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación. Los nombres de los Funcionarios incluidos en las categorías serán dados a conocer, periódicamente, a los Gobiernos de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación.

2. Los Funcionarios de la Asociación disfrutarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inmunidad ante los procesos judiciales con respecto a las expresiones orales o escritas y todas las acciones llevadas a cabo por los Funcionarios en sus actividades oficiales; esta inmunidad se mantendrá aunque las personas involucradas hayan dejado de ser Funcionarios de la Asociación;

b) Inmunidad de arresto o detención personal en relación con las acciones realizadas por ellos en sus actividades oficiales;

c) Inmunidad de inspección y decomiso de equipaje personal y oficial, excepto en los casos de delito flagrante. En tales casos, las autoridades competentes informarán de inmediato al Secretario General. En el caso del equipaje personal, las inspecciones sólo podrán realizarse en presencia del Funcionario involucrado o de su representante autorizado, y en el caso del equipaje oficial, en presencia del Secretario General;

d) El derecho, para los fines de establecer cualquier tipo de comunicación con la Asociación, de utilizar códigos y de recibir documentos, correspondencia u otro material oficial por correo o valijas precintadas;

e) Exención de impuestos con respecto a los salarios y emolumentos pagados por la Asociación;

f) Exención de las obligaciones de servicio nacional, con respecto a sí mismos y sus cónyuges;

g) Exención de las restricciones de inmigración y registro de extranjeros con respecto a sí mismos, sus cónyuges y los miembros dependientes de sus familias;

h) Los mismos privilegios y facilidades con respecto al cambio de moneda, incluyendo la posibilidad de tener cuentas en divisas que se otorgan a los miembros de las misiones diplomáticas con un rango similar;

i) El derecho de importar, libre de derechos, sus muebles, artefactos domésticos y efectos personales para el momento de asumir su cargo en el país en cuestión y, después de la conclusión de su misión, el derecho de reexportar a su nuevo país de domicilio los mismos bienes, con exención de derechos;

j) La inmunidad de jurisdicción no podrá ser invocada en el caso de un proceso de responsabilidad civil extracontractual entablado por un tercero por concepto de los daños causados por un Funcionario de la Asociación.

Colombia Art. 11 se aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 13 de diciembre de 1999
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