< Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá

Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad Artículo 13 Colombia


Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá
Artículo 13. Privilegios e inmunidades de los expertos

Los Expertos, mientras desempeñen las funciones asignadas a ellos por la Asociación o en el curso de su viaje para desempeñar sus funciones o cumplir con sus deberes, gozarán de las siguientes facilidades, privilegios o inmunidades necesarios para el ejercicio eficaz de sus obligaciones:

a) Inmunidad de proceso judicial con respecto a las expresiones orales o escritas, y todas las acciones realizadas por ellos en el desempeño de sus actividades oficiales;

b) Inmunidad de arresto o detención personal con respecto a las actividades desempeñadas por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales;

c) Exención de los impuestos a los salarios y emolumentos pagados por la Asociación;

d) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos relacionados con el ejercicio de sus funciones;

e) El derecho, para los fines de establecer cualquier tipo de comunicación con la Asociación, de utilizar códigos y de recibir documentos, correspondencia u otro material oficial por correo o valijas precintadas;

f) Exención de las obligaciones de servicio nacional, con respecto a sí mismos y sus cónyuges;

g) Exención de las restricciones de inmigración, requisitos y de registro a los extranjeros, tanto para los propios expertos, como para sus cónyuges y miembros dependientes de sus familias;

h) Las mismas facilidades de protección y repatriación con respecto a sí mismos y sus cónyuges que se otorgan a los agentes diplomáticos en momentos de crisis nacional o internacional;

i) Los mismos privilegios y facilidades con respecto a las restricciones monetarias y cambiarias que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros que se encuentren en misiones oficiales con carácter temporal;

j) La inmunidad de jurisdicción no podrá ser invocada en el caso de un proceso de responsabilidad civil extracontractual entablado por un tercero por concepto de los daños causados por un experto.

Colombia Art. 13 se aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 13 de diciembre de 1999
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Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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