< Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá

Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad Artículo 18 Colombia


Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá
Artículo 18. Abuso de los privilegios o de las inmunidades





1. En el caso de que cualquier Estado Miembro o Miembro Asociado de la Asociación, considere que se ha cometido un abuso de un privilegio o inmunidad conferida por el presente Protocolo, se efectuarán las consultas respectivas con la Asociación a efectos de determinar la transgresión y en caso tal, buscar el mecanismo que garantice que no se repita el hecho. Si dichas consultas no logran un resultado satisfactorio, el punto relativo a si se ha cometido un abuso de un privilegio o inmunidad será resuelto por el procedimiento establecido en el artículo 21 del presente Protocolo.

2. Los Representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación en las reuniones convocadas por la Asociación, mientras ejerzan sus funciones y durante el viaje al lugar de reunión o de regreso, no serán obligados por las autoridades territoriales a abandonar el país en el cual ejercen sus funciones, por razón de actividades realizadas por ellos en su capacidad oficial. No obstante, en el caso en que alguna de dichas personas abusare de la prerrogativa de residencia e jerciendo, en ese país, actividades ajenas a sus funciones oficiales, el Gobierno de tal país podrá exigirle a salir de él, sin perjuicio de las disposiciones siguientes:

a) Los Representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación o las personas que disfrutan de la inmunidad diplomática según lo dispuesto en el Artículo 12 no serán obligados a abandonar el país si no es conforme al procedimiento diplomático aplicable a los enviados diplomáticos acreditados en ese país;

b) En el caso de un Funcionario o Experto a quien no sea aplicable el artículo 12, no se ordenará el abandono del país sino con previa aprobación del Ministro de Relaciones Exteriores de tal país, aprobación que sólo será concedida después de consultar con el Secretario General; y cuando se inicie un procedimiento de expulsión contra un Funcionario o Experto, el Secretario General tendrá derecho a intervenir por tal persona en el procedimiento que se siga contra el mismo.

Colombia Art. 18 se aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 13 de diciembre de 1999
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...16 17 18 19 20 ...30
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse