< Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá

Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad Artículo 30 Colombia


Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá
Artículo 30. Disposiciones finales

El presente Protocolo en su versión original será depositado ante el Gobierno de la República de Colombia, el que enviará copia certificada de su texto a cada Estado Miembro o Miembro Asociado y al Secretario General de la Asociación. Asimismo, les notificará acerca de las firmas y los depósitos de los instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia que hubiere.

En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados han firmado el presente Protocolo.

Hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, en un solo original cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos, el 13 de diciembre de 1999.

Por el Gobierno de Antigua y Barbuda,

Por el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas,

Por el Gobierno de Barbados,

Por el Gobierno de Belice,

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Clemencia Forero Ucrós,

Viceministra de América y Soberanía Territorial.

Por el Gobierno de la República Costa Rica,

Roberto Rojas,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la República de Cuba,

Ricardo Cabrisa,

Ministro de Comercio Exterior.

Por el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica,

Por el Gobierno de la República Dominicana,

Eduardo Latorre,

Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de El Salvador,

María Eugenia Brizuela de Avila,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

Por el Gobierno de Granada,

Denis Antoine,

Embajador de Granada.

Por el Gobierno de la República de Guatemala,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana,

Po r el Gobierno de la República de Haití,

Fritz Longchamp,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Honduras,

Por el Gobierno de Jamaica,

Por el Gobierno de la República de Nicaragua,

Eduardo Montealegre R.,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Panamá,

José Miguel Alemán,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de S.t. Kitts y Nevis,

Por el Gobierno de San Vicente y las Granadinas,

Por el Gobierno de Santa Lucía,

Por el Gobierno de la República de Suriname,

Por el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago,

Ralph Maraj,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Venezuela,

José Vicente Rangel Vale,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Rama ejecutiva del poder publico

presidencia de la republica

Santa Fe de Bogotá, D. C., 11 de julio 2000

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) Andres pastrana arango

El ministro de relaciones exteriores

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Colombia Art. 30 se aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 13 de diciembre de 1999
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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