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Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción Artículo 14 Colombia


Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción
Artículo 14. OBSERVATORIO ANTICORRUPCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA

La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República tendrá la responsabilidad de administrar y desarrollar el Observatorio Anticorrupción, el cual recolectará, integrará, consolidará e interoperará información pública con el fin de generar de forma permanente y dinámica un análisis de las tipologías del fenómeno de la corrupción, por cada sector.

 

Con base en el análisis de las tipologías de la corrupción en el país, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República generará estudios y documentos para proponer a la rama ejecutiva modificaciones normativas, administrativas o en sus procesos y procedimientos.

 

Parágrafo 1. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República no podrá tener acceso a información clasificada y reservada, conforme a lo establecido en la Ley 1712 de 2014, Ley 1581 de 2012, Ley 1266 de 2008 u otras que dispongan el carácter reservado o clasificado de la información. La Secretaría de Transparencia podrá pedir la información de carácter público y anonimizada en formatos que garanticen su interoperabilidad, uso y reutilización.

 

Parágrafo 2. La implementación del Observatorio Anticorrupción no generará costos adicionales de funcionamiento a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.



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