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Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Prote Artículo V Colombia


Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste
Artículo V. Regulación de actividades



En las áreas protegidas, cada Alta Parte Contratante establecerá una gestión ambiental integrada dentro de los siguientes lineamientos:  

a) Establecer un manejo de la fauna y flora, acorde con las características propias de las áreas protegidas;  

b) Prohibir las actividades relacionadas con la exploración y explotación minera del suelo y subsuelo del área protegida;  

c) Regular toda actividad científica, arqueológica o turística en dicha área;

d) Regular el comercio que afecte la fauna, la flora y su habitat, en el área protegida;  

e) En general, prohibir cualquier actividad que pueda causar efectos adversos sobre las especies, ecosistemas o procesos biológicos que protegen tales áreas, así como sobre su carácter de patrimonio nacional, científico, ecológico, económico, histórico, cultural, arqueológico o turístico.

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