< Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste

Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Prote Artículo XX Colombia


Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste
Artículo XX. Reservas



El presente Protocolo no admitirá reservas.

Hecho en siete ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS-, todos igualmente válidos para los efectos de su aplicación e interpretación.

En fe de lo cual se firma en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días, del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

Doctor Arturo Gálvez  Doctor Iván Estribi

Colombia                        Panamá

Embajador Fernando Córdova         Embajador Javier Pulgar Vidal

Ecuador.                                        Perú.

Doctor Pedro Oyarce

Chile.

CÁMARA DE REPRESENTANTES SECRETARÍA GENERAL

SECCIÓN TRAMITACIÓN DE LEYES

Santafé de Bogotá, D.C., junio 25 de 1992.

En sesión plenaria de la fecha fue aprobado el título y articulado del proyecto.

RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE

Presidente Cámara de Representantes.

SILVERIO SALCEDO MOSQUERA

Secretario General Cámara de Representantes

LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS

JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste", firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos -Sección Tratados-.

Dada en Bogotá, D.E., a los tres (3) días del mes de octubre de mil novecientos noventa (1990).

 FULVIA ELVIRA BENAVÍDES COTES

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS

JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste", firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos -Sección Tratados-.

 Dada en Bogotá, D.E., a los diez (10) días del mes de octubre de mil novecientos noventa (1990).

FULVIA ELVIRA BENAVÍDES COTES

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, 18 de septiembre de 1990.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA

DECRETA:

Colombia Art. XX Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste
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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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