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Se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Artículo 26 Colombia


Se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
Artículo 26. Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal

La persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal. 

 

A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: 

 

a. Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como centros educativos, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.

 

b. Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

 

Los Estados Parte también adoptarán las medidas pertinentes para: 

 

a. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.

 

b. Asegurar que las entidades públicas y privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para la persona mayor.

 

c. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad que enfrenta la persona mayor.

 

d. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a la persona mayor para asegurar su acceso a la información.

 

e. Promover el acceso de la persona mayor a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet y que estas sean accesibles al menor costo posible.

 

f. Propiciar el acceso a tarifas preferenciales o gratuitas de los servicios de transporte público o de uso público a la persona mayor.

 

g. Promover iniciativas en los servicios de transporte público o de uso público para que haya asientos reservados para la persona mayor, los cuales deberán ser identificados con la señalización correspondiente.

 

h. Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en formatos de fácil lectura, comprensión y adecuados para la persona mayor.



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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



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