< Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia

Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia Artículo 104 Colombia


Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia
Artículo 104.

Se prohíbe la utilización y el porte de radios con banda abierta.

Las personas jurídicas y naturales que requieran el uso de los equipos de comunicaciones conocidos como sacares, interceptores, goniómetros o receptores de banda abierta deben solicitar a la Policía Nacional, Dijín, la respectiva autorización para tramitar ante la DIAN o el Ministerio de Comunicaciones* la importación o uso según el caso.

PARÁGRAFO 1o. La DIAN o el Ministerio de Comunicaciones, según sea importación o uso, exigirá al interesado concepto favorable expedido para tal efecto por la Policía Nacional, Dijín.

PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en este capítulo no se aplica a los sistemas y equipos de radiocomunicaciones que utilice la Fiscalía General de la Nación, la Fuerza Pública, el DAS y los demás organismos de seguridad del Estado.





SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DE ÓRDEN PÚBLICO

Colombia Art. 104 Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones
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