< Se crea el Fondo de Solidaridad Agropecuario, se conceden unas autorizaciones

Se crea el Fondo de Solidaridad Agropecuario, se conceden unas autorizaciones Artículo 9o Colombia


Se crea el Fondo de Solidaridad Agropecuario, se conceden unas autorizaciones
Artículo 9o. Transitorio

Prelación de Compra. Las obligaciones vencidas y refinanciadas al día, con corte al 311 (sic) de diciembre de 1994, en la Caja Agraria y Bancafé, a cargo de los pequeños productores agropecuarios o pesqueros, serán adquiridas en los siguientes montos y orden de prelación:

a) Las deudas contraídas cuyo capital original sea inferior o igual a cinco millones de pesos ($5.000.000), la totalidad del capital e intereses contabilizados como cuentas por cobrar;

b) Las deudas contraidas cuyo capital original sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) e inferior o igual a diez millones de pesos ($10.000.000), el veinticinco por ciento (25%) del capital inicial y la totalidad de los intereses capitalizados y los contabilizados como cuentas por cobrar.

PARÁGRAFO 1o. Aquellos pequeños productores cafeteros amparados por la Ley 223 de 1995 no accederán a los beneficios consagrados en la presente Ley, respecto de las obligaciones originadas en el cultivo de café.

PARÁGRAFO 2o. Se autoriza al Gobierno Nacional para que desarrolle los mecanismos financieros necesarios, a fin de que pueda proveer recursos por valor de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000) para ejecutar el programa que se establece mediante este artículo.

PARÁGRAFO 3o. Para poder acceder a los beneficios de este artículo, los pequeños productores deberán estar al día con las deudas contraídas a partir del 1o. de enero de 1995.

PARÁGRAFO 4o. La Caja Agraria reglamentará estímulos especiales para los deudores que tengan sus obligaciones al día.

Colombia Art. 9o Se crea el Fondo de Solidaridad Agropecuario, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



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