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Se crea la Estampilla Pro Universidad Nacional - Sede Caribe – Archipiélago Artículo 2 Colombia


Se crea la Estampilla Pro Universidad Nacional - Sede Caribe – Archipiélago
Artículo 2.

Autorícese a la Asamblea Departamental Archipiélago de san Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que ordene la emisión de la Estampilla “Pro Universidad Nacional - Sede Caribe”, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000.oo).  

Parágrafo 1°. Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por ·un término de treinta (30) años, a partir de la entrada en vigencia de la aplicación de la presente ley. Se entenderá cumplido el espíritu de la Ley, cuando se cumplan alguna de las dos (2) condiciones.  

Parágrafo 2°. El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinará a los gastos e inversiones que el Consejo Superior de la Universidad determine, órgano al cual compete la administración de los valores recaudados.  

Parágrafo 3°. Destinaciones especiales: Con el fin de incentivar el proceso de formación y nivelación de jóvenes en etapa temprana de sus estudios en educación superior, se deberá destinar no menos del 30% del recaudo de la estampilla para el fortalecimiento del programa PEAMA. Del mismo modo, se deberá destinar no menos del 10% del recaudo de la estampilla para el desarrollo científico de las líneas de investigación institucional de la universidad; especialmente enfocadas en áreas de biología y estudios del Caribe.  



Colombia Art. 2 Se crea la Estampilla Pro Universidad Nacional - Sede Caribe – Archipiélago
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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



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