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Se crea la Historia Clínica Electrónica interoperable Artículo 3 Colombia


Se crea la Historia Clínica Electrónica interoperable
Artículo 3. Ámbito de aplicación

Los Prestadores de Servicios de Salud estarán obligados a diligenciar y disponer los datos, documentos y expedientes de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad que disponga el Gobierno nacional. 

El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las características, los términos y condiciones para la interoperabilidad de los elementos de datos, documentos y expedientes de la historia clínica, cumpliendo con los lineamientos de la política de Gobierno Digital o aquella que haga sus veces, la cual será establecida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Archivo General de la Nación, de conformidad con las normas aplicables, reglamentará lo relacionado con los tiempos de retención documental, organización y conservación de las historias clínicas. De igual forma, estará en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social definir los criterios para exigir su respectiva implementación. 

  

Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará un plan de implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) para el intercambio de los datos clínicos relevantes, el cual deberá tener en cuenta las condiciones específicas de los sujetos obligados. En todo caso, el plazo máximo de implementación será de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Esta estrategia obedecerá a criterios de interoperabilidad, privilegiando los datos, avances y sistemas existentes en los distintos prestadores dentro del sistema de salud, generando así un ahorro en la implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE). En todo caso, facúltese al Ministerio de Salud y Protección Social para definir los términos de implementación de la interoperabilidad de los documentos y expedientes de la historia clínica electrónica como una fase superior al intercambio de datos clínicos relevantes.   

Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los criterios para exigir la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica como criterio de habilitación dentro del Sistema Único de Habilitación para Prestadores de Servicios de Salud, en los términos de implementación al que hace referencia el parágrafo 1° del presente artículo. 

A los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud exceptuada en el marco del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, les aplicarán las disposiciones de la presente ley. 



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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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