< Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de Música Vallenata en Guitarras del municipio de Agustín Codazzi

Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de Música Vallenata en Guitarras del municip Artículo 2 Colombia


Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de Música Vallenata en Guitarras del municipio de Agustín Codazzi
Artículo 2.

Para contribuir a su difusión y conservación de la obra musical del vallenato en guitarras y perpetuarlo entre los colombianos se autoriza al Ministerio de Cultura en coordinación con el municipio de Agustín Codazzi, para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Festival de Música Vallenata en Guitarras. 



Colombia Art. 2 Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de Música Vallenata en Guitarras del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar, se exaltan sus 34 años de existencia
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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?



hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer



se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?



No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

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WhatsApp: 573166406899

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? contacto@montenegrogalindo.com



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