< Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015

Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fi Artículo 115 Colombia


Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015
Artículo 115.

Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones podrán destinar directamente durante la vigencia 2015, la contraprestación de que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, para subsidiar los servicios de acceso a Internet de banda ancha a los usuarios beneficiarios de los proyectos de Vivienda de Interés Social y Social Prioritario de que trata la Ley 1537 de 2012 y a los usuarios de estratos 1 y 2 del Archipiélago Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con las reglas definidas por el Ministerio TIC.

El déficit que se llegare a generar durante la vigencia 2015 a los proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, con ocasión de lo establecido en el inciso anterior, que no sea posible cubrir con el valor de la contraprestación de que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, será cubierto por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con cargo a las apropiaciones destinadas para tal fin, durante la vigencia 2015, de acuerdo con los informes presentados, en los formatos determinados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Si los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones después de destinar el monto de contraprestación a los subsidios, tuvieren superávit de recursos, estos serán pagados al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, definirá el tope de los montos de subsidios y todas las condiciones en que se otorgarán los subsidios a causarse durante la vigencia 2015, sin que en ningún caso supere las apropiaciones destinadas para tal fin.

PARÁGRAFO 2o. Los planes de internet de banda ancha de que trata el presente artículo podrán incluir el computador o terminal de internet.

PARÁGRAFO 3o. Las obligaciones por concepto de los déficit causados por la aplicación del artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 durante las vigencias 2010 a 2014, podrán pagarse con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2015.



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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



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