Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 3 Artículo 3o Colombia
Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
Artículo 3o. Presupuesto de los órganos del sistema general de regalías
De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los Órganos del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 por la suma de novecientos veintiocho mil doscientos veintinueve millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho pesos moneda legal ($928.229.576.498), según el siguiente detalle:PARÁGRAFO. Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020, es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en gasto funcionamiento en la presente ley, las entidades del Gobierno nacional revisarán la estructura de la Planta de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.
PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Colombia Art. 3o Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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