< Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020

Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 3 Artículo 64 Colombia


Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
Artículo 64. Recursos para el pago de obligaciones por la prestación de tecnologías en salud no incluidas en plan de beneficios en salud

Los departamentos y distritos, por una única vez y atendiendo lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, podrán atender el pago de las obligaciones derivadas de la prestación de tecnologías en salud no financiadas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado a la entrada en vigencia de la presente ley, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hayan surtido el trámite de auditoría y se encuentren debidamente certificadas por el representante legal de la entidad territorial y con el concepto técnico de pertinencia del Ministerio de Salud y Protección Social. La Nación podrá concurrir con recursos para la cofinanciación de estas obligaciones y se privilegiará el pago de los Hospitales Públicos.

Colombia Art. 64 Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...62 63 64 65 66
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Los dominicales y los festivos son días en que no se trabaja pero se le paga al trabajador como si se hubieran trabajado. En el caso de los dominicales es requisito haber trabajado la semana completa anterior para pagarlos. Por el contrario, el festivo se paga en todos los casos, sin ser requisito haber trabajado completa la semana previa.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Los dominicales y los festivos son días en que no se trabaja pero se le paga al trabajador como si se hubieran trabajado. En el caso de los dominicales es requisito haber trabajado la semana completa anterior para pagarlos. Por el contrario, el festivo se paga en todos los casos, sin ser requisito haber trabajado completa la semana previa.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



En los procesos de determinación de la maternidad o paternidad, el costo del examen de ADN puede llegar a pagarlo el Estado y no la persona que pone la demanda, si a esta se le ha concedido el amparo de pobreza (ver Cód General del Proceso Art 151). Y si tras el examen, se determina que la persona demandada sí era el padre o la madre, se le podrá obligar a esta a pagar los gastos en que incurrió el Estado con el examen. Esto último igualmente, queda supeditado a que se determine si la persona demandada tiene la capacidad de pagar el examen que se le hizo, ante lo cual deberá demostrar su incapacidad para pagar si así lo considera.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?



hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse