< Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática

Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrát Artículo 79 Colombia


Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática
Artículo 79. Composición del consejo nacional de participación ciudadana

Serán miembros permanentes del Consejo Nacional de Participación Ciudadana:

a) El ministro del Interior, quien lo presidirá y convocará, o su delegado;

b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá como Secretaría Técnica;

c) Un Gobernador elegido por la Federación de Departamentos;

d) Un Alcalde elegido por la Federación Colombiana de Municipios;

e) Un representante de las asociaciones de Víctimas;

f) Un representante del Consejo Nacional de Planeación o las asociaciones de consejos territoriales de planeación;

g) Un representante de la Confederación comunal;

h) Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN;

i) Un representante de la Confederación Colombiana de ONG o de otras federaciones de ONG;

j) Un representante de las federaciones o asociaciones de veedurías ciudadanas;

k) Un representante de los gremios económicos;

1) Un representante de los sindicatos;

m) Un representante de las asociaciones campesinas;

n) Un representante de los grupos étnicos;

o) Una representante de las asociaciones de las organizaciones de mujeres;

p) Un representante del consejo nacional de juventud;

q) Un representante de los estudiantes universitarios;

r) Un representante de las organizaciones de discapacitados;

s) Un representante de las Juntas Administradoras Locales.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a los representantes de las entidades y organizaciones públicas y privadas que estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o. Los sectores invitados a participar en el Consejo Nacional de Participación contarán con un plazo de tres meses para definir el representante ante el consejo. Si cumplido el plazo no se ha designado, los miembros del consejo ya elegidos solicitarán a cada una de las organizaciones representativas que se reúnan para que de manera autónoma e independiente escojan su delegado. Si pasado un mes a la convocatoria no se produce la selección, los integrantes ya designados al consejo definirán cuál de los candidatos representa el sector.

PARÁGRAFO 3o. Los miembros del Consejo Nacional de Participación tendrán periodos de cuatro años y no podrán ser reelegidos inmediatamente.

PARÁGRAFO 4o. En todo caso los Gobiernos Nacional y Territoriales contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley para conformar los respectivos Consejos de Participación Ciudadana.





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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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