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Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Artículo 7 Colombia


Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Artículo 7. Facultades para el Desarrollo del Distrito Especial

El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín tendrá las siguientes facultades: 

1. Participar como Distrito Especial en la formulación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y en la elaboración de los Planes Nacionales y Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Establecer esquemas asociativos territoriales con otras entidades territoriales para la gestión de servicios o actividades relacionados con Ciencia, Tecnología e Innovación y fomento de industrias de base tecnológica. 

3. Conceder exenciones en relación con los tributos de su propiedad para el fo­mento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación e implantación de industrias de base tecnológica atendiendo criterios de razonabilidad y propor­cionalidad por hasta diez (10) años, de conformidad con el artículo 258 del Decreto ley 1333 de 1985 o la norma que la modifique o sustituya . 

4. Establecer alianzas y asociaciones público - privadas para el desarrollo de su vocación en Ciencia, Tecnología e Innovación. 

5. Potenciar la construcción de ecosistemas tecnológicos y de Zonas de Trata­miento Especial por medio de la adecuación del territorio para el aprovecha­miento de las oportunidades de la Cuarta Revolución Industrial y otras oportu­nidades en ciencia, tecnología e innovación. 

6. Crear y establecer el Órgano Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación Dis­trital como Consejo Asesor de la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

7. Gestionar incentivos nacionales e internacionales para que las cadenas de Ciencia, Tecnología e Innovación se integren al desarrollo de las cadenas pro­ductivas estratégicas de la región. 

8. Desarrollar las políticas y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación en el territorio que le sean necesarias para generar transformación social y la po­tenciación de capacidades. 

9. Definir los lineamientos, herramientas y espacios que promuevan el conoci­miento científico y tecnológico, que contribuya al desarrollo y crecimiento del tejido social y los ecosistemas de la ciudad para consolidar instrumentos que fortalezcan la innovación, la productividad y la competitividad del Distrito. 

10. Desarrollar e implementar programas y proyectos para la transformación digi­tal del territorio, basados en la innovación, la gobernanza de datos y el fortale­cimiento institucional. 

11. Crear o modificar mecanismos de gobernanza encargadas de coordinar, arti­cular y ejecutar, proyectos y recursos que propendan por enfrentar la crisis climática, que se generen por actividades relacionadas con Ciencia, Tecnología e Innovación, incluyendo actividades de apropiación social del conocimiento, divulgación de la ciencia, acciones de mitigación y adaptación, en coordina­ción con las competencias de las autoridades ambientales según la normativa dispuesta para la materia. 

12. Participar como miembro, con voz y voto, del CODECTI del departamento de Antioquia. 



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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?



hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



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